Imprimir

Código Financiero Artículo 136 E Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 E.

Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo

quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I.En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la siguiente:

 TABLA

 

Límite inferior

$Límite superior

$

Cuota fija

$Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01579,323.560.003

579,323.571,114,876.0017,379.708.7

1,114,876.011,498,516.9463,972.7713.3

1,498,516.951,882,157.88114,997.0116.8

1,882,157.89En adelante179,448.6919.1

II. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”  el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil.

Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30.

En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasís, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

III.Tratándose de automóviles de más de diez años modelos anteriores al de aplicación de este capítulo, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.



Estado de Veracruz Artículo 136 E Código Financiero
Artículo 1 ...136 C 136 D 136 E 136 F 136 G ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse