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Código Financiero Artículo 136 E Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 E.

Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo

quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I.En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la siguiente:

 TABLA

 

Límite inferior

$Límite superior

$

Cuota fija

$Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01579,323.560.003

579,323.571,114,876.0017,379.708.7

1,114,876.011,498,516.9463,972.7713.3

1,498,516.951,882,157.88114,997.0116.8

1,882,157.89En adelante179,448.6919.1

II. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”  el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil.

Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30.

En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasís, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

III.Tratándose de automóviles de más de diez años modelos anteriores al de aplicación de este capítulo, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.



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